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Colegios de Ingenieros Agrónomos emitirán Certificados de Representantes Técnicos a nivel nacional.

Un verdadero revuelo a causado entre los profesionales ingenieros agrónomos del Ecuador, la decisión de la Directora Ejecutiva subrogante de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, Ing. Silva Celeste Alvarado Peñafiel, quien en goce de sus atribuciones invocando los artículos 226 y 227 de la Constitución de la República del Ecuador, resuelve acogiendo la solicitud del Memorando Nro. AGR-AGROCALIDAD/CRIA-2021-0790-M de 23 de noviembre de 2021, dejar sin efecto disposiciones anteriores relacionadas al ejercicio profesional de los ingenieros agrónomos en relación de dependencia con las empresas de insumos y almacenes agropecuarios, que los liberaba de registrarse en los colegios de ingenieros agrónomos del país.

Esta disposición que los liberó de este requisito se materealizó en el gobierno de Rafael Correa, por lo que sorprende a la clase profesional que sea AGROCALIDADAD, quien al momento le ponga el INRI y vuelva a someterlos al arbitrio del CONIA, aseguran algunos profesionales.


Hay que destacar que hay una resolución del Tribunal Constitucional, mediante la cual se declaró la inconstitucionalidad de varias normas que consagraban la afiliación obligatoria a las cámaras de producción y a los colegios profesionales. La misma fue publicada en el Suplemento número 336 del 14 de mayo del 2008, Resolución 0038-2007-TC. A partir de ese momento dejó de ser obligatoria la afiliación a las Cámaras de Comercio, Industrias, de Agroindustrias, de Agricultura, de Turismo; de Miniería y Construcción y, los Colegios profesionales en general.


La resolución de AGROCALIDAD del pasado 23 de noviembre del 2021, contradice esta resolución y en su parte medular exhorta lo siguiente:


Artículo 2. - Para los operadores ya registrados que ejecuten actividades relacionadas con la ingeniería agronómica, se otorgará un plazo de 4 meses contados a partir de la suscripción de la presente resolución, para obtener obligatoriamente dicho Certificado de Representante Técnico registrado en la Sociedad de ingenieros del Ecuador SIDE, a través de los Colegios de Ingenieros Agrónomos del Ecuador.

Una vez que se haya cumplido este plazo la Agencia en sus controles post registro, verificara la presentación de este Certificado de Representante Técnico.


Artículo 3.- El Certificado de Representante Técnico es emitido de manera física por el Colegio de Ingenieros Agrónomos a nivel nacional.


En un plazo de 4 meses, el Colegio Nacional de Ingenieros Agrónomos del Ecuador CONIA, establecerá una base de datos de los certificados emitidos y la publicará en su página web para revisión del personal técnico de la Agencia.


Artículo 4. - El CONIA presentará ante la Agencia las denuncias de los operadores que no hayan cumplido con esta disposición, para que la Agencia de conformidad con los procedimientos establecidos, tome las medidas correspondientes para su fiel cumplimiento.


De otro lado el Ing. Jorge Moreno Ordoñez, presidente del Colegio Nacional de Ingenieros Agrónomos, CONIA, afirmó en entrevista con este medio, que esta resolución lo único que hace es poner en práctica el artículo 24 de la Ley de ejercicio profesional de la ingeniería agronómica vigente.

Sostiene Moreno Ordoñez, que esta ha sido una larga lucha de mas de 10 años, desde el mismo momento en que el Gobierno del ex mandatario Rafael Correa, mediante presión al Tribunal Constitucional, calificó de incostitucional el registro de los profesionales a todo cuerpo colegiado creando un precedente nefasto para los profesionales en general. 

Colegios de Ingenieros Agronomos

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