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Directorio de Empresas

¿Son inconstitucionales los artículos 4 y 7 de la ley del banano?

La Ley para Estimular y Controlar la Producción y Comercialización del Banano, Plátano y otras Musáceas Afines se publicó en el Registro Oficial No. 124 del 6 de agosto de 1997. En 1999 se dio una reforma que afectó a los artículos 1º, 4º, 7º y 8º y son precisamente los artículos 4º, 7º lo que ha motivado que ante la Corte Constitucional del Ecuador sea presentada una demanda por parte del Ing., Richard Williams Salazar Veloz, por sus propios y personales derechos y en calidad de administrador y representante legal de la Asociación de Comercialización y Exportación de Banano “ACORBANEC” en contra de los artículos 4 y 7 de la Ley para Estimular y Controlar la Producción y Comercialización del Banano, Plátano (Barraganete) y otras Musáceas Afines, destinadas a la Exportación, publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 315, el 16 de abril de 2004.


La demanda patrocinada por el Foro de Abogados de Legal Agro con la firma de los profesionales Ab. Tito Quinteros, Álvaro Contreras y José Solines objetan el principio de proporcionalidad que lo consideran sobredimensionado y que vulnera derechos constitucionales del sancionado.


Richard Salazar, Director Ejecutivo de Acorbanec y denunciante en entrevista con este medio, sostiene que la denuncia la ha realizado “específicamente por la desproporcionalidad de la sanción”. Sostiene que para exportar banano a los exportadores se los obliga a poner una garantía o caución para respaldar el pago del precio mínimo de sustentación al productor y que en el evento del caso de incumplimiento del precio del PMS, luego de un proceso administrativo y, si sé estable el incumplimiento, no solo que se ejecuta la caución garantizando el pago al productor, sino que adicionalmente la autoridad administrativa tiene la facultad de multarle de acuerdo a como amanezca su parecer.

 

Salazar quien considera que la política siempre le ha metido la mano al banano y el ejemplo más claro es que el único producto agrícola de exportación que tiene una Ley, que fue expedida hace 28 años ajustada a una realidad distinta a la que se vive hoy y que no ha podido ser reformada en función de la nueva realidad de los mercados y de la relación contractual de productores y exportadores.

Inquirido Salazar por la opinión de los productores a la pretensión del sector exportador de declarar inconstitucional los artículos 4 y 7, señala que más allá del sentir de los productores es un tema de técnico legal. Señala que si ellos están en desacuerdo tienen la oportunidad de exponer sus planteamientos técnico legal sustentado en derecho. Agrega Salazar, que no se trata de perjudicar a nadie ni mucho menos a los productores, sino de establecer una sanción proporcional en función de la infracción, no cualquier monto como se ha creado en la Ley.

¿QUÉ SEÑALAN LOS ARTÍCULOS CUESTIONADOS POR LOS EXPORTADORES?

Art. 4.- Sanciones por Incumplimiento y Reincidencias.- El Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, por intermedio de la autoridad administrativa correspondiente, de oficio o mediante denuncia escrita, verificará que los exportadores y/o comercializadores paguen a los productores, por las cajas de banano, plátano (barraganete) y otras musáceas, el precio mínimo de sustentación establecido.

 

De llegar a determinarse el incumplimiento, la autoridad administrativa que conoce el proceso, una vez que cuente con el informe técnico y oídas las partes interesadas verbal y sumariamente, aplicará una multa equivalente de veinte y cinco a cincuenta veces el monto de evasión o incumplimiento, dispondrá la reliquidación y devolución a los productores por el monto evadido o no pagado; y, ordenará la suspensión de exportar por quince días, sin perjuicio de las acciones civiles y penales a que hubiere lugar.

 

En caso de reincidencia, la suspensión de exportar será de treinta días. De no pagársele al productor el precio mínimo de sustentación por una tercera ocasión, la sanción al exportador será la suspensión de exportación por sesenta días; y, en caso de continuar el incumplimiento por una cuarta ocasión, se ordenará la suspensión definitiva del exportador.

 

Las reincidencias serán los incumplimientos dentro de un periodo de doce meses.

 

En caso de reincidencia, el Subsecretario correspondiente podrá disponer la suspensión de exportar por quince días.

 

El exportador pagará obligatoriamente por la compra de las cajas de banano, plátano (barraganete) y el plazo de ocho días calendario contados a partir de la realización del embarque definitivo, mediante transferencias de fondos a través del Sistema de Pagos Interbancarios (SPI) en el Banco Central del Ecuador, desde la cuenta corriente y/o de ahorros del exportador hacia la cuenta bancaria del productor y/o comercializador. El no pago a través del Sistema de Pagos Interbancarios (SPI) conllevará que la autoridad administrativa competente aplique multa equivalente al valor evadido o no pagado a través del (SPI).

 

Nota: Artículo reformado por Disposición General Décima de Ley No. 00, publicada en Registro Oficial Suplemento 351 de 29 de Diciembre del 2010 (ver...).

 

Art. 7.- Prohíbese y se tendrá por no escrita cualquier forma de renuncia que pudiera estipularse entre productores y exportadoras de banano, plátano (barraganete) y otras musáceas afines, destinadas a la exportación, y que originándose en una causa ilícita signifique, de cualquier manera, una disminución efectiva del derecho del productor a recibir cuando menos el precio mínimo de sustentación por caja de banano, plátano (barraganete) y otras musáceas afines, destinadas a la exportación.

 

Prohíbese que en las liquidaciones de pago de las cajas de banano para exportación consten descuentos no autorizados por el productor. El exportador que violaré esta disposición será sancionado por el Subsecretario correspondiente, con la multa equivalente al quinientos por ciento (500%) de los valores indebidamente descontados, de la cual se devolverá al productor el valor correspondiente.

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