¿Son inconstitucionales los artículos 4 y 7 de la ley del banano?
La Ley para Estimular y Controlar la Producción y Comercialización del
Banano, Plátano y otras Musáceas Afines se publicó en el Registro Oficial No.
124 del 6 de agosto de 1997. En 1999 se dio una reforma que afectó a los
artículos 1º, 4º, 7º y 8º y son precisamente los artículos 4º, 7º lo que ha
motivado que ante la Corte Constitucional del Ecuador sea presentada una
demanda por parte del Ing., Richard Williams Salazar Veloz, por sus propios y
personales derechos y en calidad de administrador y representante legal de la
Asociación de Comercialización y Exportación de Banano “ACORBANEC” en contra de
los artículos 4 y 7 de la Ley para Estimular y Controlar la Producción y
Comercialización del Banano, Plátano (Barraganete) y otras Musáceas Afines,
destinadas a la Exportación, publicada en el Registro Oficial Suplemento No.
315, el 16 de abril de 2004.
La demanda patrocinada por el Foro de Abogados de Legal Agro con la firma de
los profesionales Ab. Tito Quinteros, Álvaro Contreras y José Solines objetan
el principio de proporcionalidad que lo consideran sobredimensionado y que
vulnera derechos constitucionales del sancionado.
Richard Salazar, Director Ejecutivo de Acorbanec y denunciante en entrevista
con este medio, sostiene que la denuncia la ha realizado “específicamente por la
desproporcionalidad de la sanción”. Sostiene que para exportar banano a los
exportadores se los obliga a poner una garantía o caución para respaldar el
pago del precio mínimo de sustentación al productor y que en el evento del caso
de incumplimiento del precio del PMS, luego de un proceso administrativo y, si
sé estable el incumplimiento, no solo que se ejecuta la caución garantizando el
pago al productor, sino que adicionalmente la autoridad administrativa tiene la
facultad de multarle de acuerdo a como amanezca su parecer.
Salazar quien considera que la política siempre le ha metido la mano
al banano y el ejemplo más claro es que el único producto agrícola de
exportación que tiene una Ley, que fue expedida hace 28 años ajustada a una
realidad distinta a la que se vive hoy y que no ha podido ser reformada en
función de la nueva realidad de los mercados y de la relación contractual de
productores y exportadores.
Inquirido Salazar por la opinión de los productores a la pretensión del sector
exportador de declarar inconstitucional los artículos 4 y 7, señala que más
allá del sentir de los productores es un tema de técnico legal. Señala que si
ellos están en desacuerdo tienen la oportunidad de exponer sus planteamientos
técnico legal sustentado en derecho. Agrega Salazar, que no se trata de
perjudicar a nadie ni mucho menos a los productores, sino de establecer una
sanción proporcional en función de la infracción, no cualquier monto como se ha
creado en la Ley.
¿QUÉ SEÑALAN LOS ARTÍCULOS CUESTIONADOS POR LOS EXPORTADORES?
Art. 4.-
Sanciones por Incumplimiento y Reincidencias.- El Ministerio de Agricultura,
Ganadería, Acuacultura y Pesca, por intermedio de la autoridad administrativa
correspondiente, de oficio o mediante denuncia escrita, verificará que los
exportadores y/o comercializadores paguen a los productores, por las cajas de
banano, plátano (barraganete) y otras musáceas, el precio mínimo de
sustentación establecido.
De llegar a
determinarse el incumplimiento, la autoridad administrativa que conoce el
proceso, una vez que cuente con el informe técnico y oídas las partes
interesadas verbal y sumariamente, aplicará una multa equivalente de veinte y
cinco a cincuenta veces el monto de evasión o incumplimiento, dispondrá la
reliquidación y devolución a los productores por el monto evadido o no pagado;
y, ordenará la suspensión de exportar por quince días, sin perjuicio de las
acciones civiles y penales a que hubiere lugar.
En caso de
reincidencia, la suspensión de exportar será de treinta días. De no pagársele
al productor el precio mínimo de sustentación por una tercera ocasión, la
sanción al exportador será la suspensión de exportación por sesenta días; y, en
caso de continuar el incumplimiento por una cuarta ocasión, se ordenará la
suspensión definitiva del exportador.
Las reincidencias
serán los incumplimientos dentro de un periodo de doce meses.
En caso de
reincidencia, el Subsecretario correspondiente podrá disponer la suspensión de
exportar por quince días.
El exportador
pagará obligatoriamente por la compra de las cajas de banano, plátano
(barraganete) y el plazo de ocho días calendario contados a partir de la
realización del embarque definitivo, mediante transferencias de fondos a través
del Sistema de Pagos Interbancarios (SPI) en el Banco Central del Ecuador,
desde la cuenta corriente y/o de ahorros del exportador hacia la cuenta
bancaria del productor y/o comercializador. El no pago a través del Sistema de
Pagos Interbancarios (SPI) conllevará que la autoridad administrativa
competente aplique multa equivalente al valor evadido o no pagado a través del
(SPI).
Nota: Artículo
reformado por Disposición General Décima de Ley No. 00, publicada en Registro
Oficial Suplemento 351 de 29 de Diciembre del 2010 (ver...).
Art. 7.-
Prohíbese y se tendrá por no escrita cualquier forma de renuncia que pudiera
estipularse entre productores y exportadoras de banano, plátano (barraganete) y
otras musáceas afines, destinadas a la exportación, y que originándose en una
causa ilícita signifique, de cualquier manera, una disminución efectiva del
derecho del productor a recibir cuando menos el precio mínimo de sustentación
por caja de banano, plátano (barraganete) y otras musáceas afines, destinadas a
la exportación.
Prohíbese que en las liquidaciones de pago de las cajas de banano para exportación consten descuentos no autorizados por el productor. El exportador que violaré esta disposición será sancionado por el Subsecretario correspondiente, con la multa equivalente al quinientos por ciento (500%) de los valores indebidamente descontados, de la cual se devolverá al productor el valor correspondiente.