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Directorio de Empresas

exportadores de banano cuestionan constitucionalidad de los artículo 4 y 7 de la ley del banano.

Hoy viernes 31 de enero a partir de las 10:30 la Corte Constitucional del Ecuador, analizará los argumentos técnicos jurídicos que los abogados de la parte demandante, Ing. Richard Salazar, Director Ejecutivo de Acorbanec dicen tener respecto a los artículos 4 y 7 de la Ley del Banano.


El artículo 4 se refiere a las sanciones por incumplimiento y reincidencias y el artículo 7 prohibe cualquier forma de renuncia que pudiera estipularse entre productores y exportadores de banano.


El argumento del demandante es que tanto el artículo 4 y 7 contravienen la proporcionalidad al castigar severamente con multas, prohibición de exportación y la suspensión definitiva de la licencia de exportación por el delito de no pago del precio mínimo de sustentación. Adicionalmente la Ley mediante este artículo obliga al exportador por la compra de las cajas de banano, plátano y otras musáceas a pagar la compra mediante transferencias de fondos a través del Sistema de Pagos Interbancarios (SPI) en el Banco Central del Ecuador.


Para la Ab., Sofia Silva, profesional del derecho que ha litigado en varios casos de denuncias de productores a exportadores por no pago del PMS, considera que esta ley que ha estado en vigencia por aproximadamente 21 años, es una ley que ha protegido al sector productor aunque en la práctica ni las sanciones ni las multas se hayan materializado debido algunos vacíos como por ejemplo que el MAG no puede ejercer la coactiva.


La Ab. Silva considera que el sector exportador busca impugnar el articulo 4, que es el espíritu realmente de la Ley del Banano, al tocar el pago del precio mínimo de sustentación y sancionar con multas y privaciones de derechos su incumplimiento.

El otro gran tema es el pago a través del Sistema de Pagos Interbancarios (SPI). Esta es una verdadera herramienta de registro para saber si realmente un exportador ha pagado el PMS al productor. Al sancionarse esto como inconstitucional se volvería al sistema antiguo de pagos de cheques y automáticamente se invalidaría las acciones que pueda tomar la autoridad administrativa del MAG en caso de denuncias de no pago del precio mínimo de sustentación. 

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