
CORTE CONSTITUCIONAL DIRIMIRÁ SOBRE DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD DE ARTÍCULOS 4 Y 7 DE LEY DEL BANANO
El próximo viernes
31 de enero la Corte Constitucional del Ecuador, se apresta a sustanciar la
denuncia de inconstitucionalidad presentada ante el organismo por parte del
ciudadano Richard Williams Salazar Veloz, quien por sus propios y personales
derechos y en calidad de administrador y representante legal de la Asociación
de Comercialización y Exportación de Banano “ACORBANEC” ha presentado en contra
de los artículos 4 y 7 de la Ley para Estimular y Controlar la Producción y
Comercialización del Banano, Plátano (Barraganete) y otras Musáceas Afines,
destinadas a la Exportación, publicada en el Registro Oficial Suplemento No.
315, el 16 de abril de 2004.
El artículo 4 de dicha ley se refiere a las sanciones por inclumplimiento y
reincidencias. La ley mediante este artículo faculta al MAG por medio de la
autoridad administrativa correspondiente a verificar el fiel cumplimiento de
pago del precio mínimo de sustentación (PMS), por parte de los exportadores y
comercializadores de las cajas de banano.
Este pago debe hacer obligatoriamente a través del Sistema de Pagos
Interbancarios (SPI) en el Banco Central del Ecuador, desde a cuenta corriente
y/o de ahorros del exportador hacía la cuenta del productor y/o
comercializador. El no pago a través del Sistema de Pagos Interbancarios (SPI)
conllevará que la autoridad administrativa competente aplique multa equivalente
al valor evadido o no pagado a través del (SPI). La demanda de Richard Salazar
cuestiona la constitucionalidad de este artículo.
Salazar también demanda la inconstitucionalidad del Art. 7 de este cuerpo
legal, que se refiere a la prohibición de cualquier renuncia que pudiera
estipularse entre productores y exportadores de banano o cualquiera otra
musácea a recibir un valor inferior al PMS, considerándose cualquier acción en
este sentido un ilícito que menoscaba el del productor a recibir cuando menos
el precio mínimo de sustentación por la caja de banano. En este sentido la Ley
prohibe que en las liquidaciones de pago de las cajas de banano para
exportación consten descuentos no autorizados por el productor. El exportador
que violare esta disposición será sancionado por el Subsecretario
correspondiente, con la multa equivalente al quinientos por ciento (500%) de
los valores indebidamente descontados, de la cual se devolverá al productor el
valor correspondiente.
La demanda de inconstitucionalidad de los artículos 4 y 7 del cuerpo legal de
la Ley del banano ha sido aceptada por la Corte Constitucional por lo que se ha
dispuesto que las partes: Presidencia de la República intervenga defendiendo o
impugnando la constitucionalidad de los artículos demandados. Igualmente la
Corte Constitucional en concordancia con el Reglamento de Sustanciación de
Procesos de Competencia de la Corte Constitucional, a fin de que, quien hubiere
expedido la norma o participado en su elaboración y el accionante, indiquen
sobre la vigencia de las normas y sus efectos, expongan, clarifiquen, sustenten
y profundicen los argumentos de hecho y derecho en que sustentan su pretensión,
se convoca a las partes procesales de la presente causa, así como a terceros
interesados entre ellos el Ministerio de Agricultura y Ganadería y las
siguientes asociaciones: (i) Federación Nacional de Productores de Plátano del
Ecuador, FENAPROPE; (ii) Asociación de Exportadores de Banano del Ecuador,
AEBE; (iii) Corporación Regional de Bananeros Ecuatorianos, AGROBAN; (iv)
Federación Nacional de Productores Bananeros del Ecuador, FENABE; y, (v)
Asociación de Exportadores de Plátano del Ecuador, a audiencia pública el día
viernes 31 de enero de 2025 a las 10h00 a través de una plataforma tecnológica
cuya logística y detalles serán informados oportunamente.
Cabe destacar que esta demanda de inconstitucionalidad ya fue presentada en
julio del 2022, según consta en un documento de 27 páginas firmado por los
Abogados Tito Quinteros Rodríguez, Alvaro Diego Contreras y José Xavier Solines
Zea, del Foro de Abogados. Se desconoce si en su momento ya la Corte
Constitucional realizó algún pronunciamiento con relación a estos artículos.
En la parte sustancial de la demanda se argumenta que tanto el artículo 4 y 7
adolecen de sesgos jurídicos que ponen en riesgo el principio de
proporcionalidad debido a las excesivas multas pecuniarias que van desde 25 y
hasta 50 veces más del perjuicio provocado por el incumplimiento de la Ley.
Adicionalmente se señala que si aplicara la Ley en toda la extensión de
jurisprudencia no habría una sola sanción sino que se incurre en varias
sanciones por lo que el exportador se ve expuesto a un castigo mayor de lo que
el principio de justicia califica para un delito de esta naturaleza.
PRODUCTORES EXPONDRÁN SU PUNTO DE VISTA LEGAL
Kurt Serrano,
dirigente de la provincia de El Oro, de la Asociación de Bananeros Orenses
(ABO) informó que los productores darán a conocer su punto de vista de la
pretensión del demandante en una rueda de prensa que ha sido convocada a las
11:00 del 30 de enero.
Adelantó que el interés de los exportadores es desconocer los artículos 4 y 7
donde se sustentan las sanciones por incumplimiento del no pago del PMS y poder
pagar la caja de banano a la vieja usanza, es decir sin registro de Sistema de
Pago Interbancario, que es una herramienta que tiene el estado para verificar
que realmente el exportador paga el precio mínimo de sustentación.
Serrano señala que si la Corte Constitucional declara inconstitucional estos
dos artículos, la Ley no tiene sentido su existencia porque el productor queda
a total merced e indefensión del exportador. En este caso es mejor extinguir la
Ley que continuar con la farsa de una Ley de Protección y Desarrollo del sector
bananero nacional.
Este medio de
comunicación se trató de obtener declaraciones del Ing. Richard Salazar,
formulante de la denuncia pero señaló que dará su opinión después de la
audiencia de la Corte Corte Constitucional del Ecuador.