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Richard Salazar, Director Ejecutivo de Acorbanec y Franklin Torres, productor y Presidente de Fenabe

Histórico triunfo de productores bananeros: la ley del banano continuará cumpliendo su fin social y económico

La vieja riña de productores y exportadores de bananeros hermanados por una actividad lucrativa que beneficia a más de dos millones de ecuatorianos y, que en el pasado año 2024, significó divisas por más de 3500 millones de dólares de un total de 360 millones de cajas exportadas a más de 70 países, ha acabado sajándose a favor de los productores en el litigio de acción pública de constitucionalidad 62-22-IN, planteado por el Ing. Comercial Richard Salazar, Director Ejecutivo de Acorbanec, en contra de los artículos 4 y 7 de la Ley para Estimular y Controlar la Producción y Comercialización del Banano, Plátano (Barraganete) y otras Musáceas afines destinadas a la exportación, que fuera publicada en el Registro Oficial 315, del 16 de abril de 2004.

 
La controversia no es de reciente data, el 21 de julio de 2022, Richard Salazar, por sus propios y personales derechos que representa de la Asociación de Comercialización y Exportación de Banano “ACORBANEC”, en calidad de administrador y representante legal, presentó una demanda de acción pública de inconstitucionalidad en contra de los artículos 4 y 7 de la Ley del Banano, que fue admitida por la Corte Constitucional en virtud de los argumentos de desproporcionalidad, vulneración de la seguridad jurídica, derecho a la propiedad privada y otras normativas constitucionales.

 
Sin embargo en el debido proceso de confrontación argumentativa las partes: Productores bananeros representados por la Federación Nacional de Bananeros, su presidente Arq. Franklin Torres, Centro Agrícola el Guabo, respresentado por el Ab. Francis Abad, la representación de la Presidencia de la República, Procuraduría, Asamblea Nacional, representante del MAG y la parte proponente representada por el denunciante Ing. Com. Richard Salazar, Director Ejecutivo de Acorbanec, bufete de abogados, representado por el Ab. Tito Quintero, Ab. Carlos Cevallos Delgadillo, en representación de la Asociación de Exportadores de Banano del Ecuador (AEBE), y las representaciones de Agroban, Sr. Leonidas Estrada y Asoexpla, Sr. Eduardo Manrique, la parte denunciante no pudo probar a juicio de los jueces constitucionales la existencia de vicios en la ley, como expresaba el denunciante por lo que en razón de lo expuesto el Pleno de la Corte Constitucional con seis votos a favor de los jueces constitucionales Alejandra Cárdenas Reyes, Carmen Corral Ponce, Jhoel Escudero Soliz, Alí Lozada Prado, Teresa Nuques Martínez y Richard Ortiz Ortiz; y, tres votos salvados de los jueces constitucionales Karla Andrade Quevedo, Enrique Herrería Bonnet y Daniela Salazar Marín, el viernes 14 de febrero de 2025, en la continuación de la sesión jurisdiccional ordinaria de jueves 13 de febrero de 2025, resolvieron desestimar la acción pública de constitucionalidad 62-22-IN, la misma que se ha ordenado su publicación.


La desestimación de la denuncia del representante de ACORBANEC, In., Richard Salazar por parte de la Corte Constitucional a los controvertidos artículos 4 y 7 de la Ley del Banano, en opinión de los productores representa una victoria, que consideran que con esta resolución refuerzan la institucionalidad de la Ley y protege sus derechos frente a los intereses de los grandes comercializadores. Con este fallo sostienen, la Ley del Banano, continúa siendo una garantía de equidad en el comercio de la fruta más exportada del Ecuador.


Si bien Richard Salazar había señalado a varios medios de comunicación que no estaban en contra de las sanciones, consideraban injustificada la desproporcionalidad de las sanciones lo que dejaba en indefensión a los exportadores, por lo que buscaban más que extinguir los artículos 4 y 7, una revisión de las sanciones ajustándolas a las circunstancias de muchos exportadores.

En este contexto las cosas por lo menos en la parte jurídica de la Ley del Banano, por resolución de la Corte Constitucional del Ecuador, quedarán tal cual estaban, por lo que las sanciones por no pago del precio mínimo de sustentación, no pagar usando el Sistema de Preferencias del Pago (SIP) y realizar descuentos no autorizados o contemplados en el contrato serán sancionados como estipulaba la Ley del 16 de abril de 2004.

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