
Histórico triunfo de productores bananeros: la ley del banano continuará cumpliendo su fin social y económico
La vieja riña de
productores y exportadores de bananeros hermanados por una actividad lucrativa
que beneficia a más de dos millones de ecuatorianos y, que en el pasado año
2024, significó divisas por más de 3500 millones de dólares de un total de 360
millones de cajas exportadas a más de 70 países, ha acabado sajándose a favor
de los productores en el litigio de acción pública de constitucionalidad
62-22-IN, planteado por el Ing. Comercial Richard Salazar, Director Ejecutivo
de Acorbanec, en contra de los artículos 4 y 7 de la Ley para Estimular y
Controlar la Producción y Comercialización del Banano, Plátano (Barraganete) y
otras Musáceas afines destinadas a la exportación, que fuera publicada en el
Registro Oficial 315, del 16 de abril de 2004.
La controversia no es de reciente data, el 21 de julio de 2022, Richard
Salazar, por sus propios y personales derechos que representa de la Asociación
de Comercialización y Exportación de Banano “ACORBANEC”, en calidad de
administrador y representante legal, presentó una demanda de acción pública de
inconstitucionalidad en contra de los artículos 4 y 7 de la Ley del Banano, que
fue admitida por la Corte Constitucional en virtud de los argumentos de
desproporcionalidad, vulneración de la seguridad jurídica, derecho a la
propiedad privada y otras normativas constitucionales.
Sin embargo en el debido proceso de confrontación argumentativa las partes:
Productores bananeros representados por la Federación Nacional de Bananeros, su
presidente Arq. Franklin Torres, Centro Agrícola el Guabo, respresentado por el
Ab. Francis Abad, la representación de la Presidencia de la República,
Procuraduría, Asamblea Nacional, representante del MAG y la parte proponente
representada por el denunciante Ing. Com. Richard Salazar, Director Ejecutivo
de Acorbanec, bufete de abogados, representado por el Ab. Tito Quintero, Ab.
Carlos Cevallos Delgadillo, en representación de la Asociación de Exportadores
de Banano del Ecuador (AEBE), y las representaciones de Agroban, Sr. Leonidas
Estrada y Asoexpla, Sr. Eduardo Manrique, la parte denunciante no pudo probar a
juicio de los jueces constitucionales la existencia de vicios en la ley, como
expresaba el denunciante por lo que en razón de lo expuesto el Pleno de la
Corte Constitucional con seis votos a favor de los jueces constitucionales
Alejandra Cárdenas Reyes, Carmen Corral Ponce, Jhoel Escudero Soliz, Alí Lozada
Prado, Teresa Nuques Martínez y Richard Ortiz Ortiz; y, tres votos salvados de
los jueces constitucionales Karla Andrade Quevedo, Enrique Herrería Bonnet y
Daniela Salazar Marín, el viernes 14 de febrero de 2025, en la continuación de
la sesión jurisdiccional ordinaria de jueves 13 de febrero de 2025, resolvieron
desestimar la acción pública de constitucionalidad 62-22-IN, la misma que se ha
ordenado su publicación.
La desestimación de la denuncia del representante de ACORBANEC, In., Richard
Salazar por parte de la Corte Constitucional a los controvertidos artículos 4 y
7 de la Ley del Banano, en opinión de los productores representa una victoria,
que consideran que con esta resolución refuerzan la institucionalidad de la Ley
y protege sus derechos frente a los intereses de los grandes comercializadores.
Con este fallo sostienen, la Ley del Banano, continúa siendo una garantía de
equidad en el comercio de la fruta más exportada del Ecuador.
Si bien Richard Salazar había señalado a varios medios de comunicación que no
estaban en contra de las sanciones, consideraban injustificada la
desproporcionalidad de las sanciones lo que dejaba en indefensión a los
exportadores, por lo que buscaban más que extinguir los artículos 4 y 7, una
revisión de las sanciones ajustándolas a las circunstancias de muchos
exportadores.
En este contexto las cosas por lo menos en la parte jurídica de la Ley del
Banano, por resolución de la Corte Constitucional del Ecuador, quedarán tal
cual estaban, por lo que las sanciones por no pago del precio mínimo de
sustentación, no pagar usando el Sistema de Preferencias del Pago (SIP) y
realizar descuentos no autorizados o contemplados en el contrato serán
sancionados como estipulaba la Ley del 16 de abril de 2004.