

La ley del banano versus la constitucionalidad de sus artículos
Pese a no ser una
Ley que goce de la aceptación de todos los cobijados, la Ley para Estimular y
Controlar la Producción y Comercialización del Banano, Plátano y otras Musáceas
Afines tiene una vigencia de más de dos décadas, cumpliendo a medias el cometido
para la cual fue creada, que es garantizar el cumplimiento del pago del precio
mínimo de sustentación de la caja del banano al productor.
Todos los actores aseguran que esta Ley promulgada en 1997 y que ha tenido
varias reformas a lo largo de estos años nació precisamente por el caos social
económico que provocaba el no pago de un precio justo de la caja de banano al
productor. Eran tiempos en que las compañías transnacionales: Dole, Chiquita,
Del Monte, Fyffes y la nacional Corporación Noboa manejaban la comercialización
y exportación del banano.
Entonces podría decirse que el negocio del banano estaba en muy pocas manos.
Esto les permitía tener la sartén por el mango en la fijación de un precio para
la caja de banano interno sin importar a que precio podían vender en los
mercados externos. Esto cambio con la expedición de la Ley, que obligaba a los
exportadores a pagar un precio mínimo de sustentación que engloba el costo de
producción más una utilidad razonable para el productor. La ley también trajo
sanciones y multas calificadas de draconianas para los exportadores que
incumplieran la Ley.
Sin embargo en opinión de los productores “hecha la Ley hecha la trampa”. Los
actuales artículos 4 y 7 considerados los pilares en que sustenta esta Ley, que
son los que deberían haber movido a los exportadores a cumplir con el pago del
precio oficial de la caja que año a año se fija mediante acuerdo ministerial,
en la práctica no ocurrió y no ha ocurrido salvo unos pocos exportadores
honestos que prefieren la legalidad antes que ser sancionados o llevados a los
tribunales.
Hay un grupo de exportadores que consideran que la Ley del banano esta
desfasada en el tiempo y que la realidad de los mercados en la actualidad la
hacen prácticamente inviable por lo que debería extinguirse o reformarse con la
inclusión de realidades actuales como la compra de la caja de banano mediante
el precio spot, que no es otra cosa que la compra informal algo que la Ley
actualmente penaliza.
En este contexto la presentación de inconstitucionalidad de los artículos 4 y 7
de la Ley del Banano abre un espacio para el análisis jurídico técnico sobre si
dichos artículos en virtud de las sanciones estipuladas por el no pago del
precio mínimo de sustentación puedan ser considerados desproporcionados y
atentatorios a los derechos constitucionales de los exportadores.
Sin embargo en la primera vista de los actores del sector banano el pasado 5 de
febrero, en la que estuvieron tanto el accionante de la denuncia como los
accionados, incluyendo los terceros interesados: FENABE, AEBE, MAG, FENAPROPE,
CENTRO AGRÍCOLA DEL GUABO, AGROBAN los accionantes de la denuncia de
inconstitucionalidad no pudieron fundamentar la inconstitucionalidad de los
artículos 4 y 7 con pruebas en las que las sanciones hayan vulnerado los
derechos constitucionales de los exportadores
Tanto el Ab. Héctor
Quinteros, representante de Acorbanec como el Ab. Carlos Cevallos de Aebe,
aludieron a los riesgos de desproporcionalidad y seguridad jurídica que
implican las sanciones pero no pudieron mostrar casos fechacientes en los que
la aplicación de la Ley haya significado un contraste constitucional para
algunos de los exportadores y su patrimonio empresarial se hubiere menoscabado.
Para el Dr. Rodrigo
Durán, Ab., de la Procuraduría del Estado considera que hay incongruencias
tanto en la demanda por escrito como en los argumentos presentados en la
audiencia al confundir la escalada de las sanciones con desproporcionalidad y
la otra con la supuesta violación de seguridad jurídica.
Señala Durán, que
la la razón de la existencia de estas medidas sancionatorias es porque
tradicionalmente los productores han sido perjudicados con un pago de un precio
mínimo del establecido por el Estado para la caja del banano.
Duran en su alegato en representación de la Procuraduría del Estado, señaló que
la Ley y las sanciones nacen como repuesta a una inadecuada forma de hacer
negocio. El Estado ante el incumplimiento encontró este mecanismo a través del
régimen sancionador, precisamente para desincentivar esta práctica constante de
pagar el precio menor, es decir, el precio menor que lo que les cuesta a los
productores. En este sentido afirma el Dr. Rodrigo Duran las medidas
sancionatorias no tienen el carácter de desproporcionalidad porque ninguna de
ellas conlleva en primera instancia cárcel sino sanción pecuniaria disuasoria
para escalar progresivamente en una sanción administrativa de suspensión de 15
días y luego de 30 días de la autorización de exportación y así sucesivamente
en una medida más coercitiva hasta la sanción definitiva de suspensión total al
exportador reincidente en la falta.
Richard Salazar, demandante de la inconstitucionalidad de los artículo 4 y 7,
se ratifico ante la Corte Constitucional del Ecuador, en el argumento de
desproporcionalidad de la Ley por la duplicidad de sanciones que en algunos
casos podrían crear responsabilidades financieras desproporcionadas que bien
llevarían a la quiebra al exportador infractor.
Señaló que la Ley solo mira al lado del exportador en la sanciones olvidándose
que el negocio bananero es de dos partes: productor – exportador. Argumentó que
cuando el productor no cumple el artículo 1 de la Ley, que tiene que ver con la
firma de los contratos no hay sanción por esta infracción. Salazar también se
refirió a que cuando el precio spot rebasa el PMS no pasa nada y es el mercado
el que se encarga de poner en cintura a las partes.
El Arq. Franklin Torres, representante de la Federación Nacional de Bananeros
(FENABE) señaló en su alocución que esta convencido de que todas las partes de
la cadena del banano pueden caminar juntos para salir adelante, pero se
requiere coherencia y solidaridad de parte del sector exportador cumpliendo las
leyes de la nación pero sobre todo cumpliendo el pago a los productores el
precio mínimo de sustentación de la caja del banano.
Torres sostiene que el productor es la parte más débil del eslabón de la
comercialización de banano y, debido a esto se creo la Ley. Se mostró
sorprendido que después de más de dos décadas de vigencia de la Ley, recién el
sector exportador se haya dado cuenta de la inconstitucionalidad de algunos de
sus artículos y precisamente aquellos que tienen que ver con las sanciones en
el incumplimiento del pago del precio mínimo de sustentación.
Torres, señaló que el sector exportador siempre ha abusado de su posición de
dominio en la comercialización interna, lo que ocasiona la competencia desleal
y especulativa poniendo en riesgo el negocio bananero del pequeño, mediano y
grande al ocasionar el desbande del precio, lo que afecta también a los
exportadores formales que si cumplen la Ley del Banano.
La Corte Constitucional del Ecuador, a través de la jueza sustentadora Ab.
Carmen Corral Ponce y el Juez Enrique Herrería, recibirán de parte de los
abogados de las partes en conflicto las pruebas que sustenten sus argumentos
para tener un pronunciamiento que se ajuste a derecho y sobre todo tenga la
sustentación legal correspondiente sin afectar derechos de los productores y de
los demandantes los exportadores respecto a la inconstitucionalidad de los
artículos 4 y 7 de la Ley del Banano.