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Kleber Exkart Director Banana Export

La ley del banano versus la constitucionalidad de sus artículos

Pese a no ser una Ley que goce de la aceptación de todos los cobijados, la Ley para Estimular y Controlar la Producción y Comercialización del Banano, Plátano y otras Musáceas Afines tiene una vigencia de más de dos décadas, cumpliendo a medias el cometido para la cual fue creada, que es garantizar el cumplimiento del pago del precio mínimo de sustentación de la caja del banano al productor.


Todos los actores aseguran que esta Ley promulgada en 1997 y que ha tenido varias reformas a lo largo de estos años nació precisamente por el caos social económico que provocaba el no pago de un precio justo de la caja de banano al productor. Eran tiempos en que las compañías transnacionales: Dole, Chiquita, Del Monte, Fyffes y la nacional Corporación Noboa manejaban la comercialización y exportación del banano.

Entonces podría decirse que el negocio del banano estaba en muy pocas manos. Esto les permitía tener la sartén por el mango en la fijación de un precio para la caja de banano interno sin importar a que precio podían vender en los mercados externos. Esto cambio con la expedición de la Ley, que obligaba a los exportadores a pagar un precio mínimo de sustentación que engloba el costo de producción más una utilidad razonable para el productor. La ley también trajo sanciones y multas calificadas de draconianas para los exportadores que incumplieran la Ley.


Sin embargo en opinión de los productores “hecha la Ley hecha la trampa”. Los actuales artículos 4 y 7 considerados los pilares en que sustenta esta Ley, que son los que deberían haber movido a los exportadores a cumplir con el pago del precio oficial de la caja que año a año se fija mediante acuerdo ministerial, en la práctica no ocurrió y no ha ocurrido salvo unos pocos exportadores honestos que prefieren la legalidad antes que ser sancionados o llevados a los tribunales.


Hay un grupo de exportadores que consideran que la Ley del banano esta desfasada en el tiempo y que la realidad de los mercados en la actualidad la hacen prácticamente inviable por lo que debería extinguirse o reformarse con la inclusión de realidades actuales como la compra de la caja de banano mediante el precio spot, que no es otra cosa que la compra informal algo que la Ley actualmente penaliza.


En este contexto la presentación de inconstitucionalidad de los artículos 4 y 7 de la Ley del Banano abre un espacio para el análisis jurídico técnico sobre si dichos artículos en virtud de las sanciones estipuladas por el no pago del precio mínimo de sustentación puedan ser considerados desproporcionados y atentatorios a los derechos constitucionales de los exportadores.


Sin embargo en la primera vista de los actores del sector banano el pasado 5 de febrero, en la que estuvieron tanto el accionante de la denuncia como los accionados, incluyendo los terceros interesados: FENABE, AEBE, MAG, FENAPROPE, CENTRO AGRÍCOLA DEL GUABO, AGROBAN los accionantes de la denuncia de inconstitucionalidad no pudieron fundamentar la inconstitucionalidad de los artículos 4 y 7 con pruebas en las que las sanciones hayan vulnerado los derechos constitucionales de los exportadores

 

Tanto el Ab. Héctor Quinteros, representante de Acorbanec como el Ab. Carlos Cevallos de Aebe, aludieron a los riesgos de desproporcionalidad y seguridad jurídica que implican las sanciones pero no pudieron mostrar casos fechacientes en los que la aplicación de la Ley haya significado un contraste constitucional para algunos de los exportadores y su patrimonio empresarial se hubiere menoscabado.

 

Para el Dr. Rodrigo Durán, Ab., de la Procuraduría del Estado considera que hay incongruencias tanto en la demanda por escrito como en los argumentos presentados en la audiencia al confundir la escalada de las sanciones con desproporcionalidad y la otra con la supuesta violación de seguridad jurídica.

 

Señala Durán, que la la razón de la existencia de estas medidas sancionatorias es porque tradicionalmente los productores han sido perjudicados con un pago de un precio mínimo del establecido por el Estado para la caja del banano.


Duran en su alegato en representación de la Procuraduría del Estado, señaló que la Ley y las sanciones nacen como repuesta a una inadecuada forma de hacer negocio. El Estado ante el incumplimiento encontró este mecanismo a través del régimen sancionador, precisamente para desincentivar esta práctica constante de pagar el precio menor, es decir, el precio menor que lo que les cuesta a los productores. En este sentido afirma el Dr. Rodrigo Duran las medidas sancionatorias no tienen el carácter de desproporcionalidad porque ninguna de ellas conlleva en primera instancia cárcel sino sanción pecuniaria disuasoria para escalar progresivamente en una sanción administrativa de suspensión de 15 días y luego de 30 días de la autorización de exportación y así sucesivamente en una medida más coercitiva hasta la sanción definitiva de suspensión total al exportador reincidente en la falta.

 
Richard Salazar, demandante de la inconstitucionalidad de los artículo 4 y 7, se ratifico ante la Corte Constitucional del Ecuador, en el argumento de desproporcionalidad de la Ley por la duplicidad de sanciones que en algunos casos podrían crear responsabilidades financieras desproporcionadas que bien llevarían a la quiebra al exportador infractor.


Señaló que la Ley solo mira al lado del exportador en la sanciones olvidándose que el negocio bananero es de dos partes: productor – exportador. Argumentó que cuando el productor no cumple el artículo 1 de la Ley, que tiene que ver con la firma de los contratos no hay sanción por esta infracción. Salazar también se refirió a que cuando el precio spot rebasa el PMS no pasa nada y es el mercado el que se encarga de poner en cintura a las partes.


El Arq. Franklin Torres, representante de la Federación Nacional de Bananeros (FENABE) señaló en su alocución que esta convencido de que todas las partes de la cadena del banano pueden caminar juntos para salir adelante, pero se requiere coherencia y solidaridad de parte del sector exportador cumpliendo las leyes de la nación pero sobre todo cumpliendo el pago a los productores el precio mínimo de sustentación de la caja del banano.

 
Torres sostiene que el productor es la parte más débil del eslabón de la comercialización de banano y, debido a esto se creo la Ley. Se mostró sorprendido que después de más de dos décadas de vigencia de la Ley, recién el sector exportador se haya dado cuenta de la inconstitucionalidad de algunos de sus artículos y precisamente aquellos que tienen que ver con las sanciones en el incumplimiento del pago del precio mínimo de sustentación.

 
Torres, señaló que el sector exportador siempre ha abusado de su posición de dominio en la comercialización interna, lo que ocasiona la competencia desleal y especulativa poniendo en riesgo el negocio bananero del pequeño, mediano y grande al ocasionar el desbande del precio, lo que afecta también a los exportadores formales que si cumplen la Ley del Banano.

 
La Corte Constitucional del Ecuador, a través de la jueza sustentadora Ab. Carmen Corral Ponce y el Juez Enrique Herrería, recibirán de parte de los abogados de las partes en conflicto las pruebas que sustenten sus argumentos para tener un pronunciamiento que se ajuste a derecho y sobre todo tenga la sustentación legal correspondiente sin afectar derechos de los productores y de los demandantes los exportadores respecto a la inconstitucionalidad de los artículos 4 y 7 de la Ley del Banano.

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